jueves, 9 de febrero de 2012

20 verdades incómodas sobre el caso Chavín de Huántar



El caso de Eduardo Cruz, 'Tito', termina siendo clave en el juicio en la Corte Superior. Las evidencias son abrumadoras.



En la serie publicada de cinco artículos, se han explicado aspectos oscuros del caso Chavín de Huántar, concernientes a las pruebas que obran en el expediente, la pertinencia del fuero militar para conocer el proceso, el estado del juicio en la Corte Superior de Lima y las perspectivas de reformar la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el organismo que denunció al Estado ante el tribunal de la OEA. Los hechos relatados llevan a las siguientes conclusiones:

Por: Ricardo Uceda

Sobre las muertes

1 Hay evidencias sólidas de que por lo menos uno de los emerretistas fue asesinado en condición de rendido. Eduardo Cruz, "Tito", fue visto por tres testigos, dos de los cuales, policías, lo capturaron cuando intentaba escapar subrepticiamente. Las pericias indican que murió de un solo balazo en la cabeza, disparado por detrás, mientras estaba inmovilizado. 

2 La bala que lo mató, de un fusil de alta velocidad tipo AKM, era munición no compatible con la de los fusiles HK de los comandos, proyectiles de pequeño calibre. De modo que quienes lo ejecutaron físicamente no habrían sido los comandos. No se produjo evidencia para acusar de autoría material o mediata a ninguno de ellos.

3 Las pericias efectuadas a los 14 cuerpos de los emerretistas revelan que solo en el caso de "Tito" es posible concluir ejecución. 13 cadáveres están rociados de balazos y no se sabe qué bala los mató, o si estaban inmovilizados quienes recibieron un balazo en la cabeza. De este modo, las pericias no alcanzan a corroborar el testimonio de Hidetaka Ogura, quien afirma haber visto detenidos a un hombre y una mujer emerretistas. Quizá hubo otras ejecuciones, pero no está demostrado. 

4 La investigación del Ministerio Público en base a la cual se acusó a personas dependientes del presidente Fujimori (Hermoza, Montesinos, Huamán Ascurra, Zamudio) y a 11 comandos contuvo acusaciones erróneas respecto de los comandos, porque no se basaron en evidencia científica. En ese sentido es inexacta e indiscriminada. Es dable suponer que el jefe de los comandos debía saber lo que estaba ocurriendo —dígase lo que se diga, el teatro de operaciones estaba a su mando— pero no se acusa en base a suposiciones. En todo caso las investigaciones al respecto están pendientes, pues esta hipótesis no se ha explorado.

SOBRE LOS JUICIOS

5 El hecho de que el fuero militar haya tomado competencia para investigar a los comandos  viola la Convención Americana y es contrario a la jurisprudencia del sistema jurídico interamericano y nacional. El que la Corte Suprema haya aprobado cederle la competencia no disminuye esta impropiedad. Luego su decisión sobre Chavín de Huántar (2002), la Corte Suprema estableció como jurisprudencia vinculante que el fuero militar no vea causas en las que se presuma violación de derechos humanos, con prescindencia de si se trata de zona de emergencia o de si hubo acción u orden militar. 

6 Esto pone en trance de derrota al Estado en la Corte Interamericana. Todos los casos vistos en esa sede proscriben al fuero militar para casos como el de Chavín de Huántar. Refuerza esta conclusión el hecho de que el ministro de Justicia, Juan Jiménez, haya defendido al Colegio de Abogados de Lima para eliminar las extralimitaciones de la justicia castrense respecto de la Constitución, que aún subsisten. Y que el representante peruano ante la OEA, Walter Albán, haya criticado como  Defensor del Pueblo que el caso Chavín de Huántar sea visto por la justicia militar.

7 El descubrimiento, hecho en el fuero ordinario, de que "Tito" fue asesinado, demuestra, por oposición,  que la investigación en el fuero militar fue deficiente: no encontró ninguna anomalía. Por otra parte, excluyó del proceso la investigación sobre la muerte de "Tito" lo que, paradójicamente, abre una línea de defensa al abogado peruano en San José.

8 Durante el proceso en el fuero militar los partes de guerra de los distintos grupos sumaban 13 muertos emerretistas. El informe general habla de 14. Hay un vacío, un muerto, del cual ningún grupo quiere responsabilizarse.

9 En lo que respecta al fuero común, el  juicio oral lleva cinco años, durante los cuales en dos ocasiones se ha tenido que comenzar desde cero, por causas atribuibles a la administración judicial.  Esto ha sido tan flagrante que el Estado  ni siquiera planteó a la Corte Interamericana, como cuestión previa, que no viera el caso porque el proceso seguía abierto en sede nacional. Podía hacerlo porque en su momento lo había planteado ante la CIDH (es un requisito). Este defecto, el retraso judicial, también será un factor en contra en San José.

DISYUNTIVAS DEL ESTADO

10 El Estado puede ir a San José a perder, con los argumentos líricos que no son aceptados por la jurisprudencia. Podría decir, por  ejemplo, que no hubo ningún asesinato porque así lo dijo el fuero militar. 

11 Si al momento del juicio la Corte Superior aún no emitió sentencia —es una posibilidad— el panorama es peor. Si ya la hubiera dado, depende de su contenido. 

12 De todos modos, hay vacíos (punto 8) que invitan a una investigación.

13 Podría decir el tribunal peruano que no hubo ningún asesinato. O que lo hubo y fue responsabilidad de los "Gallinazos" del SIN y no de los comandos. Esta última posibilidad es mejor que la primera pero debe estar bien sustentada. Su debilidad es que no se puede descartar de un plumazo que ningún comando haya sabido o tenido participación indirecta. Dejar abierto un flanco así implica el riesgo de que se ordenara reabrir el juicio para determinar esa responsabilidad.

14 El actual tribunal ordinario no puede juzgar a nadie más por las normas procesales. Si encuentra vacíos en la investigación puede pedirle a la Fiscalía realizar mayores indagaciones sobre los aspectos oscuros. Tratándose de la muerte de "Tito", en teoría puede haber procesamiento a comandos porque el juicio en el fuero militar lo excluyó expresamente de su examen.

15 Aunque hay coordinaciones entre el Ministerio de Justicia y el Poder Judicial, aún es un misterio lo que decidirá el tribunal. En el gobierno prevalece la posición de no reconocer ningún asesinato, lo que obligó a renunciar al anterior agente para este caso ante la Corte Interamericana, César Azabache. Falta saber qué dice el tribunal.
CIDH en debate

16 La CIDH es un instrumento para que los  ciudadanos recurran ante injusticias que sus Estados han cometido en materia de derechos humanos. No es ni debe ser funcional a los gobiernos, y más bien está llamada a mantener independencia y firmeza ante ellos. Determinadas críticas sobre su funcionamiento tienen asidero, especialmente sobre el uso que dan a su discrecionalidad, y las recomendaciones de un grupo de trabajo aprobadas en la OEA son en términos generales positivas. 

17 Sin embargo, hay gobiernos que desean inutilizar el sistema para continuar atropellando los derechos de sus ciudadanos, como es el caso de Ecuador y Venezuela. Ecuador desea limitar a la Relatoría de Libertad de Expresión y algunas de la recomendaciones aprobadas podrían hacerlo si se las interpreta restrictivamente. El Perú no se ha pronunciado al respecto en la OEA, aunque el canciller Rafael Roncagliolo aseguró a los gremios de prensa que el Estado respaldaría a la Relatoría.

18 El Perú desea llevar al extremo la posición de que no se admitan casos cuando siguen abiertos en sede nacional. Muchas de las injusticias que se cometen en América Latina ocurren precisamente porque en el Poder Judicial los procesos son dilatados en forma injustificable. La lista que se reproduce en estas páginas, con sentencias de la Corte Interamericana para casos que siguen abiertos es harto significativa. Hay casos que tienen más de veinte años. A veces es por un  contubernio entre autoridades del Estado y jueces. Por eso llegan tantas peticiones a la CIDH cuando hay procesos que siguen abiertos hacia el infinito, o que han entrado en un vicio irreparable (como caer indebidamente en el fuero militar). 

19 Para lograr lo que el Perú plantea, si se toma su posición en sentido extremo, habría que modificar la Convención Americana, que establece excepciones al agotamiento de la jurisdicción estatal. 27 de 50 casos sentenciados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos entre 2007 y 2011 tuvieron, al momento del fallo, procesos abiertos en sede nacional. Hay víctimas que esperan justicia desde 1970. ¿Quiere el Perú encabezar la postura de que no sean vistos estos reclamos contra los Estados? Si eso prosperara, ninguna de las víctimas de la lista que se muestra hubiera obtenido justicia hasta el día de hoy.

20 Un debate pertinente, dado el estado de ánimo  nacional, es si el Perú debe o no denunciar la Convención Americana y salirse de la competencia de la CIDH y del tribunal del sistema. Eso es preferible a decir “si me sentencian no cumplo”. Si permanece adentro, tendría que ser  porque asume sus principios y acepta sus reglas. Cualquiera que sea la posición del Estado debe tener en cuenta que su decisión puede tener efectos devastadores en el caso que mantiene en La Haya contra  Chile.

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