domingo, 15 de enero de 2012

Federico Sánchez: No estoy de acuerdo con la Revocatoria


Chulucanas, Piura. Perú. Enero de 2012.- El Regidor de la Municipalidad de la Provincia de Morropón - Chulucanas. Profesor, Federico Sánchez, nos manifiesta que el Proceso de la revocatoria es un mecanismo de Participación Ciudadana, en la cuál los pobladores hacen uso de sus derechos para cesar en sus funciones a las autoridades que ellos mismos ha elegido.

No estoy de acuerdo con la revocatoria por la limitaciones que poseen los plazos. Un año es muy corto para evaluar a las autoridades.

La revocatoria se presta para muchas cosas. Aquí en el Perú hay "vivos criollos" que la utilizan con revanchismo. Otros porqué no sacaron ventajas de los gobiernos. Por lo que la revocatoria es INJUSTA.

Sin embargo la revocatoria es un derecho del pueblo. Soy partidario, así como el pueblo da la confianza; así como delega el poder. El Pueblo, también tiene que quitarlo cuando no se CUMPLE CON LAS EXPECTATIVAS.

La revocatoria al consejo  municipal es INJUSTO, porqué se está trabajando arduamente por el desarrollo humano. No encuentro la razón, será revanchismo, será pleito o venganza.




EL 50% DESAPRUEBA LA GESTIÓN DE GREGORIO SANTOS


Cajamarca-Perú. Enero de 2012.- La encuesta elaborada por Ipsos Apoyo por encargo de El Comercio también da cuenta de que el 70% de encuestados está informado sobre el conflicto social en Cajamarca por el proyecto Conga.
De esa cifra, el 50% desaprueba la gestión del presidente regional de Cajamarca, Gregorio Santos, en el conflicto. Sin embargo, el presidente del Consejo de Ministros, Óscar Valdés, tampoco se salva. Su actuación en la controversia social es rechazada por el 39% de entrevistados, aunque un cercano 34% la aprueba.
GESTIÓN DE VALDÉS
En tanto, el 48% de encuestados por Ipsos cree que la gestión de Valdés Dancuart será mejor que la de su antecesor, Salomón Lerner Ghitis. El 28% considera que será igual, mientras que el 10% que será peor.

POPULARIDAD DE HUMALA SUBE A 54%


Lima -Perú. Enero de 2012.- A 54% subió la aprobación presidencial de Ollanta Humala Tasso en el último mes, recuperando 7 puntos de su popularidad, según una reciente encuesta nacional urbana de la empresa Ipsos Apoyo Opinión y Mercado.

Los sectores socioeconómico A y E evidencia la mayor aprobación, mientras que en los niveles B, C y D se mantiene entre 51% y 56%.

Los entrevistados señalan que aprueban la gestión de Humala porque está realizando un cambio para la mejora del país (50%).  Está trabajando en programas sociales para los pobres (47%).  Está luchando contra la corrupción (41%) y por el buen manejo de la economía (28%).

El porcentaje de peruanos que desaprueba la administración presidencial llega a un 36%, mientras que un 10% no precisa.

Las razones principales de desaprobación son porque no hay seguridad/delincuencia (46%), hay corrupción en el gobierno (44%), nombra a gente inadecuada en cargos públicos (34%) y no genera confianza (33%).

Por ámbito geográfico
Las ciudades de Lima (58%) y del Oriente (57%) son las que demuestran mayor aceptación al gobierno, mientras que en el Norte (51%), Centro (48%) y Sur (49%) es un poco menor.

Nadine Heredia
La aprobación a la esposa del mandatario Nadine Heredia también registra un incremento, llegando al 61%, frente a un 57% que tenía en diciembre pasado.

Ficha técnica
Encuesta realizada por encargo del diario El Comercio, entre el 11 al 13 de enero.
Muestra: 1, 200 personas
Nivel de representatividad: 75.2% de la población urbana electoral del Perú
Margen de error: +/-2.8%. Nivel de confianza: 95%

LA REVOCATORIA ES UN DERECHO QUE LA LEY PERUANA CONCEDE A LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS


Chulucanas, Piura-Perú. Enero, 2012.- Desde Hoy, la presente página web tiene la sagrada misión de informar a la Ciudadanía: artículos y entrevistas sobre el tema que hoy por hoy, ha creado diferencias en el político como en lo social. A continuación damos a conocer la Ley que avala dicho derecho:

LA REVOCATORIA ES UN DERECHO QUE LA LEY PERUANA CONCEDE A LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS

Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos
Ley N° 26300


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACION Y CONTROL CIUDADANOS

Artículo 1o.- La presente ley regula el ejercicio de los derechos de participación y control ciudadanos de conformidad con la Constitución.


Artículo 2o.- Son derechos de participación de los ciudadanos los siguientes:

a) Iniciativa de Reforma Constitucional;

b) Iniciativa en la formación de las leyes;

c) Referéndum;

d) Iniciativa en la formación de dispositivos municipales y regionales; y,

e) Otros mecanismos de participación establecidos por la presente ley para el ámbito de los gobiernos municipales y 
regionales.


Artículo 3o.- Son derechos de control de los ciudadanos los siguientes:

a) Revocatoria de Autoridades,

b) Remoción de Autoridades;

c) Demanda de Rendición de Cuentas; y,

d) Otros mecanismos de control establecidos por la presente ley para el ámbito de los gobiernos municipales y regionales.


Artículo 4o.- La solicitud de iniciación del procedimiento se presenta ante la autoridad electoral acompañada de la iniciativa correspondiente y la relación de los nombres, documentos de identificación, firmas o huellas digitales de los promotores de la iniciativa, así como del domicilio común señalado para los efectos del procedimiento.




Artículo 5o.- La autoridad electoral establecerá la forma como el ciudadano que tenga impedimento físico para firmar o que sea analfabeto, ejercerá sus derechos de participación.


Artículo 6o.- Recibida la solicitud de iniciación del procedimiento, la autoridad electoral verifica la autenticidad de las firmas y expide las constancias a que haya lugar.

Artículo 7o.- Los Derechos de Participación y Control Ciudadano a que se refieren los incisos d) y e) del artículo 2o. y d)del artículo 3o. de la presente ley; así como el referéndum sobre normas municipales y regionales serán regulados por 
las leyes orgánicas que reglamenten lo referente a los Gobiernos Locales y Regionales.

CAPITULO II

DE LA PRESENTACION DE INICIATIVAS

Artículo 8o.- Cuando la verificación de las firmas y la habilitación de los suscriptores para votar en la jurisdicción electoral en la que se ejerce la iniciativa resulte conforme a ley, la autoridad electoral emite resolución admitiendo la iniciativa 
ciudadana e incluyendo en ella, según corresponda, el texto del proyecto en caso de iniciativa normativa, el argumento 
que acompaña la iniciativa de Revocatoria o Remoción de Autoridades, el pliego interpelatorio cuando se trate de Demanda de Rendición de Cuentas o la materia normativa sujeta a Referéndum.

Artículo 9o.- Los promotores podrán designar personeros ante cada uno de los órganos electorales para presenciar y fiscalizar todos los actos del proceso.

Artículo 10o.- Depurada la relación de suscriptores y no alcanzado el número necesario, los promotores tendrán un plazo adicional de hasta treinta días, para completar el número de adherentes requerido.

TITULO II

DE LAS DISPOSICIONES ESPECIFICAS

CAPITULO I

DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA

Artículo 11o.- La iniciativa legislativa de uno o más proyectos de ley, acompañada por las firmas comprobadas de no menos del cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral nacional, recibe preferencia en el trámite del 
Congreso. El Congreso ordena su publicación en el diario oficial.

Artículo 12o.- El derecho de iniciativa en la formación de leyes comprende todas las materias con las mismas limitaciones que sobre temas tributarios o presupuestarios tienen los congresistas de la República. La iniciativa se 
redacta en forma de proyecto articulado.

Artículo 13o.-El Congreso dictamina y vota el proyecto en el plazo de 120 días calendarios.

Artículo 14o.- Quienes presentan la iniciativa pueden nombrar a dos representantes para la sustentación y defensa en la o las comisiones dictaminadoras del Congreso y en su caso en el proceso de reconsideración.

Artículo 15o.-Si existiese uno o más proyectos de ley que versen sobre lo mismo que el presentado por la ciudadanía, se procede a la acumulación de éstos, sin que ello signifique que las facultades de los promotores de la Iniciativa o de 
quien lo represente queden sin efecto.

Artículo 16o.- El Proyecto de ley rechazado en el Congreso puede ser sometido a referéndum conforme a esta ley.

Asimismo cuando los promotores juzguen que al aprobarla se le han introducido modificaciones sustanciales que desvirtúan su finalidad primigenia podrán solicitar referéndum para consultar a la ciudadanía sobre su aprobación.

CAPITULO II

DE LA INICIATIVA DE REFORMA CONSTITUCIONAL

Artículo 17o.- El derecho de iniciativa para la Reforma parcial o total de la Constitución requiere la adhesión de un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral nacional.

Artículo 18o.- Las iniciativas de Reforma Constitucional provenientes de la ciudadanía se tramitan con arreglo a las mismas previsiones dispuestas para las iniciativas de los congresistas.

Artículo 19o.- Es improcedente toda iniciativa de reforma constitucional que recorte los derechos ciudadanos consagrados en el artículo 2o. de la Constitución Política del Perú.

CAPITULO III

DE LA REVOCATORIA Y REMOCIÓN DE AUTORIDADES

Artículo 20o.- La Revocatoria es el derecho que tiene la ciudadanía para destituir de sus cargos a:

a) Alcaldes y Regidores;

b) Autoridades regionales que provengan de elección popular;

c) Magistrados que provengan de elección popular.

Artículo 21o.- Los ciudadanos tienen el derecho de revocar a las autoridades elegidas. No procede la revocatoria durante el primero y el último año de su mandato salvo el caso de magistrados.

La solicitud de revocatoria se refiere a una autoridad en particular, es fundamentada y no requiere ser probada.

El Jurado Nacional de Elecciones, convoca a consulta electoral la que se efectúa dentro de los 90 días siguientes de solicitada formalmente.

Artículo 22o.- La consulta se lleva adelante en una circunscripción electoral, si el veinticinco por ciento de los electores  de una autoridad, con un máximo de 400,000 firmas, presenta la solicitud de la revocación del mandato ante la oficina  
de procesos electorales correspondiente.

Artículo 23o.- La Revocatoria se produce con la votación aprobatoria de la mitad más uno de los electores. En caso contrario la autoridad sobre la cual se consulta la Revocatoria se mantiene en el cargo sin posibilidad de que se admita 
una nueva petición hasta después de dos años de realizada la consulta.

Artículo 24o.- El Jurado Nacional de Elecciones acredita como reemplazante de la autoridad revocada, salvo los jueces de paz, a quien alcanzó el siguiente lugar en el número de votos de la misma lista para que complete su mandato.

Artículo 25o.- Únicamente si se confirmase la Revocatoria de más de un tercio de los miembros del Concejo Municipal, se convoca a nuevas elecciones. Mientras no se elijan a los reemplazantes en el cargo, asumen las funciones los accesitarios.

Se sigue el mismo procedimiento en el caso de confirmarse la Revocatoria de un tercio de los miembros del Consejo de Coordinación Regional, elegidos directamente. Quienes reemplazan a los revocados completan el período para el que 
fueron elegidos éstos.

Artículo 26o.- Tratándose de magistrados electos, que fueran revocados, el Jurado Nacional de Elecciones procederá conforme a la ley de la materia.

Artículo 27o.- La Remoción es aplicable a las autoridades designadas por el Gobierno Central o Regional en la jurisdicción regional, departamental, provincial y distrital. No comprende a los Jefes Político Militares en las zonas 
declaradas en estado de emergencia.

Artículo 28o.- La remoción se produce cuando el Jurado Nacional de Elecciones comprueba que más del 50% de los ciudadanos de una jurisdicción electoral o judicial lo solicitan.

Artículo 29o.- Quien hubiere sido revocado del cargo para el que fue elegido está apto para ser candidato al mismo cargo en las siguientes elecciones.

Artículo 30o.- El funcionario que hubiese sido removido no puede volver a desempeñar el mismo cargo en los siguientes cinco años.

CAPITULO IV

DE LA DEMANDA DE RENDICIÓN DE CUENTAS

Artículo 31o.- Mediante la Rendición de Cuentas el ciudadano tiene el derecho de interpelar a las autoridades respecto a la ejecución presupuestal y el uso de recursos propios. La autoridad está obligada a dar respuesta. Son susceptibles 
de esta demanda quienes ocupan cargos sujetos a revocatoria y remoción.

Los fondos a que se refiere el artículo 170o. de la Constitución están sujetos a rendición de cuentas conforme a la ley de la materia.

Artículo 32o.- El pliego interpelatorio contiene preguntas relacionadas exclusivamente con los temas previstos en el artículo anterior. Cada interrogante es planteada en forma clara, precisa y sobre materia específica.

Artículo 33o.- La autoridad electoral cautela que el pliego interpelatorio contenga términos apropiados y que carezca de frases ofensivas.

Artículo 34o.- Para que se acredite la rendición de cuentas se requiere que la soliciten cuando menos el 20% con un máximo de 50,000 firmas de la población electoral con derecho a voto en la respectiva circunscripción territorial.

Artículo 35o.- Acreditada la demanda la Autoridad electoral comunica de ello a la autoridad demandada para que responda en forma clara y directa el pliego interpelatorio dentro de los 60 días calendarios.

Artículo 36o.- Toda autoridad a la que se haya demandado que rinda cuentas, publica el pliego interpelatorio y su respuesta al mismo.

CAPITULO V

DEL REFERÉNDUM Y DE LAS CONSULTAS POPULARES

Artículo 37o.- El Referéndum es el derecho de los ciudadanos para pronunciarse conforme a la Constitución en los temas normativos que se le consultan.

Artículo 38o.- El referéndum puede ser solicitado por un número de ciudadanos no menor al 10 por ciento del electorado nacional.

Artículo 39o.- Procede el Referéndum en los siguientes casos:

a) La reforma total o parcial de la Constitución, de acuerdo al Artículo 206o. de la misma.

b) Para la aprobación de leyes, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales.

c) Para la desaprobación de leyes, decretos legislativos y decretos de urgencia, así como de las normas a que se refiere el inciso anterior.

d) En las materias a que se refiere el artículo 190o. de la Constitución, según ley especial.

Artículo 40o.- No pueden someterse a referéndum las materias y normas a que se refiere el segundo párrafo del artículo 32o. de la Constitución.

Artículo 41o.- Si la iniciativa legislativa fuera rechazada o modificada sustancialmente por el Congreso, conforme a esta ley se podrá solicitar iniciación del procedimiento de Referéndum, adicionando las firmas necesarias para completar el porcentaje de ley.

Artículo 42o.- El resultado del referéndum determina la entrada en vigencia de las normas aprobadas, o la derogación de las desaprobadas, siempre que hayan votado en sentido favorable a la consulta la mitad más uno de los votantes, sin 
tener en cuenta los votos nulos o en blanco. La consulta es válida sólo si fuera aprobada por no menos del 30% del 
número total de votantes. Surte efectos a partir del día siguiente de la publicación de los resultados oficiales por el 
Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo 43o.- Una norma aprobada mediante referéndum no puede ser materia de modificación dentro de los dos años de su vigencia, salvo nuevo referéndum o acuerdo del Congreso en dos legislaturas con el voto de dos tercios del número legal de congresistas.

Si el resultado del referéndum deviene negativo, no podrá reiterarse la iniciativa hasta después de dos años.

Artículo 44o.- La convocatoria a Referéndum corresponde efectuarla a la autoridad electoral en plazo no mayor de cuatro meses después de acreditadas las respectivas iniciativas.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 45o.- La convocatoria a procesos electorales, para el ejercicio de los derechos políticos estipulados en la presente ley pueden ser postergados por la autoridad electoral en caso de proximidad de elecciones políticas generales, 
regionales, o municipales. En tal caso el proceso podrá realizarse simultáneamente o dentro de los siguientes cuatro 
meses.


Artículo 46o.- La autoridad electoral podrá acumular las iniciativas que se acrediten y someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta o con otros procesos electorales.

Artículo 47o.- Las iniciativas normativas que deriven en la expedición de una ordenanza, ley o disposición constitucional, y las peticiones de revocatoria o remoción que concluyan con la separación del cargo de una autoridad, así como las iniciativas de referéndum que culminen desaprobando la norma legal expedida o aprobando la iniciativa legislativa rechazada o modificada sustancialmente por el Congreso, otorgan derecho a los promotores de la iniciativa para solicitar reembolso de los gastos efectuados ante la autoridad electoral, así como para su difusión, conforme a las 
posibilidades presupuestales de los recursos del Jurado Nacional de Elecciones y en la forma que éste lo decida.

Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de Abril de mil novecientos noventa y cuatro.

JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático

CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA 
REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República

FERNANDO VEGA SANTA GADEA
Ministro de Justicia

sábado, 14 de enero de 2012

REVOCATORIA EN CHULUCANAS - PIURA - PERÚ


Chulucanas, Perú. 2012.- Sì estas de acuerdo con la revocatoria, iniciemos una cadena de información a través de este afiche. Por favor, envíale a tus contactos y si quieres firmar los planillones comunícate al Nº 981734803 o al RPM # 981734803 y solicita firmar nosotros que contactaremos Gracias.


es necesario cortar por lo sano, un periodo de gobierno, que esperar 4 años y terminemos como termino el anterior alcalde con una serie de actos de corrupción y siendo los nuevos ricos de Chulucanas. T
odo depende de tu firma.

La revocatoria es para todos (Alcalde y regidores).


Firma ya para revocarlos.

REGIÓN CAJAMARCA: ENTRE LA CODICIA, LA INDIFERENCIA Y LA IGNORANCIA


Por: Mesías Guevara Amasifuen*
Cajamarca - Perú. 2012.- Son las cinco de la mañana. El sol se va abriendo paso, poco a poco, en el cielo cajamarquino. La histórica ciudad aún duerme. Uno a uno vamos llegando al punto de encuentro, para luego partir a nuestro destino, que es recorrer el santuario de las lagunas cajamarquinas, lugar donde además se realizará el proyecto Minas Conga, cuyos socios son: Compañía de Minas Buenaventura (CMB), Newmont Mining Corporation (Newmont) y la Corporación Financiera Internacional (IFC).
Partimos de Cajamarca, pasamos por Otuzco, allí divisamos las ventanillas del antiguo cementerio pre inca. Al pasar por Combayo nos detenemos para ver otro complejo sepulcral marcado en el cerro. La vieja muerte quedó en el camino.
Ventanillas de Otuzco
Llegamos a la laguna San Nicolás, donde se ha establecido el asiento del campamento minero. En el lugar hay una garita que controla el paso de los ciudadanos, allí nos piden nuestros DNIs. Después de hacer consultas con su superior, el vigilante nos deja pasar. Una camioneta nos escolta, un letrero nos advierte que estamos en “propiedad privada”. Luego se suman otras camionetas para convertirnos en un convoy. Nos avisan que un gerente de operaciones nos quiere acompañar, les decimos que está bien pero que nos de alcance porque nuestra travesía es larga, es que también queremos estar en Sorochuco.


Camioneta de la empresa minera nos sierra el paso en la carretera.

En efecto, seguimos nuestro camino. La belleza es sin igual, la laguna Chailhuagón es la que nos da la bienvenida, curiosamente de ella sale un vapor que misteriosamente se eleva y juguetea, para luego desaparecer. Mientras sus aguas cristalinas juguetean dando un pequeño murmullo. A lo lejos divisamos los bofedales, son los colchones acuíferos importantísimos e indispensables para cosechar el agua.
Humedal El Perol (La Laguna se aprecia al fondo – Foto antes de intervención de Yanacocha) En la zona se cuenta con más de 100 hectáreas de humedales
Cruzamos un pequeño puente y llegamos a la laguna El Perol. Me inclino ante ella y le expreso mi saludo, toco sus aguas cristalinas que son fuente de vida. Una pequeña brisa me golpea la cara y sacude mi cabello, el viejo Perol está molesto, preocupado y pide ayuda para detener su triste destino ¡va a desaparecer!.

Laguna El Perol
A pocos minutos nos encontramos con la Laguna Azul, me acerco a su manantial y bebo su agua cristalina, es dulce. Mis ojos se quedan hechizados ante su hermosura, sus aguas son movidas por el viento, un ave la sobrevuela.
Laguna El Perol (17 hectáreas de espejo de agua)

 Nos preguntaron si nos retirábamos de la “propiedad privada”, les dijimos que antes de marcharnos nos íbamos a la laguna Mamacocha, y así fue. En el trayecto vimos de cerca los bofedales, en ellos se nota las huellas de la maquinaria pesada que transita indolente, abriendo heridas y siendo el principio del fin. Una roca trabajada por el tiempo y el viento atrae a mi atención, tiene la forma de un cocodrilo descansando, al bajar la mirada me encuentro con la laguna, converso con algunos comuneros que están en plena faena, algunos están arreglando sus viviendas y otros revisando y alimentando sus truchas. Una vez más mi corazón y mi mente se quedan impresionados por la obra de la divina naturaleza. Repito mi rito, me inclino y saludo a la hermosa laguna.
Laguna Azul (7 has de espejo de agua)

El tiempo nos quedó corto para ir a Alforjacocha, Laguna Mala y Laguna Chica, hermosas lagunas que espero verlas y saludarlas por siempre.
El proyecto trasvasará las aguas de las lagunas Mala, Chica, Azul y Perol. En reemplazo de las lagunas ofrecen la construcción de cuatro reservorios. También se dispondrá de la laguna Chailhuagón. Estas lagunas contienen aproximadamente 2’600,000 m3 de agua. Existe oro, cobre y plata. El consumo de agua y energía de este proyecto es descomunal.
Empezamos nuestro retorno por el caserío Agua Blanca. Un amigo nos invita a visitar su piscigranja, pesca algunas truchas, las cuales degustamos con arroz y arvejas celendinas. Llegamos a Sorochuco, hermoso distrito de gente noble. Pisamos su plaza de armas, preguntamos por el alcalde, no tenemos la suerte de encontrarlo. Curiosamente una persona con actitud provocadora nos toma fotografías, se acerca a nuestras camionetas y hace lo mismo, nosotros lo ignoramos, no caemos en la provocación.  
Destrucción de Humedales El Perol por Yanacocha

Después de nuestra corta estadía, continuamos nuestro viaje. El paisaje es hermoso bello y espectacular. El suelo de la Región Cajamarca, es uno de las más bellos y ricos del Perú, su riqueza está en su historia, su gente y sus recursos naturales.
Se pretende desaparecer, en pocos años, parte de esa riqueza natural que son sus lagunas, construidas por la naturaleza en miles de años. La codicia por el oro hace perder la perspectiva y la noción del tiempo, la codicia por el oro procura comprar conciencias, patrocina la corrupción. La codicia antepone el interés personal o de grupo, al interés de la nación y a la vida misma. El señor. García, a pocos días de dejar el gobierno, a través del ANA autorizó el uso de las aguas. Aprobó el Estudio de Impacto Ambiental con sospechas técnicas y éticas, el estudio carece de un estudio hidrogeológico. La codicia trae soberbia y prepotencia. Se cree que soltar unas cuantas monedas es suficiente para consolidar estos proyectos. Al gobierno del señor García no le importó que el proyecto esté ubicado en cabecera de cuenca de las provincias de Cajamarca-Celendín y Hualgayoc. A él no le interesó el futuro de los ríos Jadibamba, Chirimayo, Chugurmayo, Punre y Rejo, afluentes del Sendamal (Celendín), Chaullagón, afluente del Chonta (Cajamarca) y el Quengorío, afluente del Llaucano (Bambamarca). No le pareció importante que en el lugar se ubiquen más de 20 lagunas y que exista un complejo de humedales circundantes inmediatos a dichas lagunas. Sí le apasionó que el proyecto tenga una inversión de 4800 millones de dólares, los mismos que serán recuperados en 30 meses, mientras que la operación durará 19 años.
Por otro lado está la indiferencia de las autoridades municipales, regionales y nacionales. Además, está la indiferencia de los líderes de opinión que saben lo que está pasando pero no dicen nada al respecto. Se le ha notificado al Ministro del ambiente y al Ministro de energía y Minas, se les ha solicitado que nos expliquen el Estudio de Impacto Ambiental. En su momento, la autoridad nacional desconoció la Zonificación ecológica, la ordenanza municipal y regional. La ley general del ambiente le pareció insignificante.
Plaza de Armas del Distrito Sorochuco.

FONAVISTAS DEL PERÚ COBRARÍAN 11,600 SOLES

Lima - Perú, 2012.- El presidente de la Asociación Nacional de Fonavistas del Perú, Andrés Alcántara, dijo a LA PRIMERA que los trabajadores que aportaron durante 19 años al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) recibirían 11,600 nuevos soles, en promedio, tras haberse publicado el reglamento de la Ley Nº 29625, que autoriza la devolución del dinero del Fonavi a los servidores que contribuyeron al Fondo.

“Hemos realizado una simulación sobre los aportes realizados por un trabajador con salario mínimo vital durante 19 años, en base a una fórmula económica del Banco Central de Reserva, y resulta que recibiría una devolución de S/. 11,600”, remarcó.

Alcántara sostuvo que la Comisión ad hoc, conformada por tres representantes del Ministerio de Economía y tres dirigentes de la central de fonavistas, estableció las devoluciones en base a un 5 por ciento del sueldo que cada trabajador aportó al Fonavi. 

“Hay épocas en que los aportes de los trabajadores eran de tres por ciento y otras de 9 por ciento y por eso es que la Comisión ad hoc ha tomado como referente promedio un aporte del 5 por ciento”, dijo.

También dijo que los cálculos incluyen los intereses que han incrementado el monto de cada aportante a partir de la liquidación del Fonavi por la Ley Nº 26969 realizada por la dictadura de Alberto Fujimori el año 1998. 

El presidente de la Asociación Nacional de Fonavistas del Perú remarcó que el reglamento es un instrumento que servirá para iniciar la devolución de los aportes al Fonavi “de aquí a cinco meses a cinco millones de trabajadores, bajo varias modalidades y en un plazo de ocho años”. 

“Con este reglamento se podrán iniciar las acciones, recuperar las aportaciones, programar las devoluciones e implementar los trabajos que ordena la ley para ese fin”, dijo.

CONSENSOPrecisó que la Comisión ad hoc, conformada por tres representantes del Ministerio de Economía y tres representantes de los fonavistas, llegó a un consenso para elaborar dicho reglamento. 

“Nosotros hicimos ese reglamento, se hizo de manera consensuada por tres representantes del Ministerio de Economía más tres representantes de la central de los fonavistas. Este reglamento se ha hecho con unanimidad. Lo que ha hecho el ministro ayer es refrendar nada más lo que acordó la Comisión ad hoc”, indicó.

Alcántara reiteró que todos los fonavistas van a recibir su dinero. “Eso es lo que manda la ley y es un triunfo de los aportantes. El reglamento es la parte técnica nada más, para aplicar este mandato ciudadano del pueblo”, indicó. 

Explicó que la Comisión ad hoc elaborará primero un registro total de los aportantes del Fonavi y determinará el monto fijo de las aportaciones de cada fonavista, antes de empezar las devoluciones. 

“Primero se realizará un registro total de los fonavistas, se realizará un padrón. La Comisión ad hoc tendrá que evaluar en un plazo de 120 días quiénes integrarán ese padrón, registrar a quienes no están en este padrón y establecer las fechas de la cancelación a cada aportante”, indicó. 

Añadió que la comisión conformará en estos días la unidad técnica que ejecutará el presupuesto, la contratación de personal y habilitar un local para el proceso de las devoluciones. “Posiblemente el próximo jueves ya se verá en qué local se atenderá a los fonavistas”, dijo. 

CINCO MESES
Alcántara precisó que la devolución se iniciará de aquí a cuatro o cinco meses a favor de tres a cinco millones de aportantes bajo diversas modalidades que no necesariamente contemplarán dinero en efectivo y en un plazo de ocho años. 

“La devolución debe empezar en un plazo de cuatro a cinco meses, bajo la modalidad de terrenos urbanizados, la compensación en deuda tributaria, la compensación en deuda simple, la compensación en bono y otros”, indicó. 

También informó que la Comisión ad hoc sigue reuniéndose en una oficina prestada por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), en el Centro Cívico, y que están a la espera que el Ministerio de Economía les asigne un local propio.

“Consideramos que la publicación del reglamento es un triunfo de la voluntad popular y de los trabajadores fonavistas. Por eso, nuestra asociación celebrará la aprobación de esta medida este miércoles 18 en la Plaza San Martín desde las 10 de la mañana”, sostuvo Alcántara.

Anunció que los fonavistas no inscritos en la Asociación Nacional de Fonavistas del Perú
 pueden afiliarse en su local del jirón Caylloma 824 Lima - Perú.